Wednesday, December 14, 2016

¿CONOCE LOS RECURSOS QUE UN ABOGADO EN DEFENSA DE DEPOTACION PUEDE UTILIZAR?

¿CONOCE LOS RECURSOS QUE UN ABOGADO EN DEFENSA DE DEPOTACION PUEDE UTILIZAR?

Si usted está en proceso de deportación, necesita un abogado experto que entienda las complejidades de la ley de inmigración y que tenga experiencia en representar clientes ante la corte de inmigración.

Una vez que usted contrata nuestros servicios, un abogado le acompañará a cada audiencia y hablará por usted ante el juez de inmigración. Nosotros le ayudaremos a preparar la mejor defensa para su caso.

Clave para tener éxito ante la corte de inmigración es tener un abogado con experiencia en procesos de deportación. Este proceso es sumamente complicado, por lo que es imprescindible conocer cada detalle de las leyes procesales. Cada pequeño detalle cuenta y un error, por pequeño que sea, puede ser la diferencia entre ganar o perder su caso. Es fundamental contratar un abogado que conozca bien el proceso y las expectativas de cada juez y que tenga suficiente experiencia representando a clientes en este tipo de procesos.

Si ya tiene una orden de deportación en su contra, nuestros abogados pueden ayudarle a reabrir su caso para que presente un recurso de la deportación ante la corte de inmigración. Llámenos hoy al 818-506-0070 para considerar cómo podemos ayudarle a pelear su caso de deportación para que usted pueda quedarse en Estados Unidos con su familia.


NUESTROS SERVICIOS

Nosotros podemos ayudarle con lo siguiente:


  • Juicios de Fianza: pueden conseguir que usted sea excarcelado bajo fianza.
  • Ajuste de estatus ante la corte de inmigración: solicitar su residencia permanente o tarjeta de residencia (Green Card) ante un juez de inmigración.
  • Solicitar perdones/indultos ante la corte de inmigración: para aquellos clientes que son inadmisibles por haber cometido crímenes o fraude, podemos solicitar un perdón/indulto a su favor.
  • Cancelación de deportación para residentes permanentes: ayudamos a residentes permanentes que han sido acusados de ciertos delitos que les hacen deportables, a mantener su residencia permanente.
  • Cancelación de deportación para no-residentes: podemos conseguir la cancelación de su deportación para aquellas personas que no tienen estatus legal que hayan permanecido en Estados Unidos más de 10 años y que tengan familiares ciudadanos o residentes permanentes.
  • 212(c): podemos solicitar el perdón para personas que cometieron delitos antes de 1997, cuando la ley de inmigración cambió.
  • NACARA: Este remedio es para personas que califiquen para pelear su deportación bajo la ley que favorece a personas de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y América Central (NACARA).
  • TPS – Temporary Protected Status: podemos renovar o solicitar su estatus temporal, más conocido como TPS, ante la corte de inmigración para impedir su deportación.
  • Asilo político: Este remedio legal se aplica a personas que han sido perseguidas en su país de origen por su opinión política, grupo social u otro grupo protegido.
  • Solicitudes discrecionales: en el caso de aquellas personas que tienen motivos fuertes y convincentes, pueden intervenir para que el gobierno no proceda con el caso en su contra.
  • Recursos de apelación ante la corte de apelaciones de inmigración: podemos apelar su caso ante la corte de apelaciones de inmigración. La cual revisa la sentencia emitida por el juez de inmigración.
  • Mociones para reabrir su caso: podemos tramitar mociones para reabrir su caso y apelar la orden de deportación emitida en su contra con el fin de solicitar un cambio de sentencia a su favor, tal como el ajuste de estatus.


Si usted oun familiar querido se encuentra en proceso de deportacion, llame hoy para hablar con nuestros abogados de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita (818)506-0070​

CONSULTA GRATIS
Llámenos hoy para agendar una cita con nuestras abogadas especialistas en inmigración.
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Wednesday, November 30, 2016

QUE ES LA LEY NACARA Y QUIENES CALIFICAN?



NACARA es un programa a través del cual pueden obtener la residencia permanente ciertos ciudadanos de El Salvador y Guatemala o ciertos parientes de personas quien recibieron su residencia por Nacara.

Los requisitos para los Guatemaltecos son los siguientes: (1) Entraron a EE.UU. antes de Octubre 1, 1990; (2) se registraron para el programa de ABC o aplicaron para TPS antes de Diciembre 31, 1991 o aplicaron para asilo antes de Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Los requisitos para los Salvadoreños son: (1) Entraron al país antes del Septiembre 19, 1990; (2) se registraron para ABC o TPS antes de Octubre 31, 1991 o sometieron una solicitud de asilo antes de 1 Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Esposos/esposas e hijos que eran menores de edad cuando el padre o la madre/ padre recibió Nacara pueden ser elegibles. Hijos que ya tenían más de 21 años cuando el padre/madre obtuvo Nacara son elegibles solamente si entraron al país antes de 1 Octubre 1, 1990.


Si necesita ayuda, llame hoy para hablar con nuestros abogados de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita (818)506-0070​

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Tuesday, November 22, 2016

Presidente del Senado de California liderará marcha proinmigrante - 3 DE DICIEMBRE 2016



Presidente del Senado de California liderará marcha proinmigrante
Kevin de León anima a las personas a salir a las calles el próximo 3 DE DICIEMBRE para levantar su voz contra Trump

El presidente del Senado de California, Kevin de León, anunció ayer que liderará una marcha proinmigrante por el centro de Los Ángeles el próximo sábado 3 de diciembre.
“Queremos alzar nuestra voz en contra de la discriminación, el racismo, en contra del resentimiento de Donald J. Trump”, dijo de León, rodeado por los medios de comunicación.
“Somos todos americanos. Somos todos californianos y merecemos dignidad y respeto”, continuó de León. “El 3 de diciembre es nuestro día. Es el día del inmigrante”
“Vamos a salir a repudiar de una forma muy publica el racismo en este país”, expresó.
La marcha, de la que aún no hay detalles específicos sobre la hora en que partirá y el lugar de concentración, se realiza en conjunto con grupos proinmigrantes como CHIRLA y One Stop Immigration.
LEE TAMBIÉN: La carta emotiva a californianos tras triunfo de Trump
Esta manifestación llega luego de que más de 8,000 personas salieron a las calles de Los Ángeles el pasado sábado 12 de noviembre en repudio al presidente electo, quien lanzó su campaña presidencial tildando a los migrantes mexicanos de ser “violadores” y “asesinos”, y ya dijo que deportará a tres millones de migrantes con récord criminal.
De León, quien dijo que junto a su equipo de asesores estudia promover algunas políticas públicas en defensa de los migrantes, señaló que intenta llevar un poco de alivio a “mucha gente que esta muy nerviosa porque no sabe lo que va a pasar”.
“Mi papel es hacer todo lo posible para defender los derechos civiles de nuestra gente, pero especialmente de nuestra gente más marginada,” expresó.
Dijo también que “somos muy diferente en el estado de California. Hemos otorgado licencias de conducir a los migrantes y les hemos dado cuidado de salud. Hemos reconocido las ventajas aquí en el Estados de California. Somos la quinta potencia mundial gracias al jornalero, al bracero, a la recamarera“.

FUENTE; http://laopinion.com/2016/11/21/presidente-del-senado-de-california-liderara-marcha-proinmigrante/
FOTO: AURELIA VENTURA / IMPREMEDIA/LA OPINION




Wednesday, November 16, 2016

Quienes califican para DACA - Renovar DACA?


El 15 de junio de 2012, la Secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con una serie de criterios podrán pedir la consideración de acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Estas personas también tienen derecho a la autorización de empleo. La acción diferida es un uso de la discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un individuo por un determinado período de tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.

Quien califica para DACA?

Usted puede presentar una petición de DACA si:

  • Era menor de 31 años de edad el 15 de junio del 2012
  • Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad
  • Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente
  • Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS
  • No tenía estatus legal el 15 de junio
  • Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria (high school), ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

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Thursday, November 10, 2016

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final.

Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final.

Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una representación competente.

Nuestros Servicios

Si usted cree que su caso de inmigración debe ser reabierto, o reconsiderado, comuníquese con nosotros por teléfono o a través de nuestra sitio web para una consulta gratis. Revisaremos su caso en detalle y lo representaremos ante los tribunales. Repasaremos toda la evidencia y trabajaremos con usted para llegar a la mejor estrategia y lograr sus objetivos. Llámenos al 818-506-0070

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Wednesday, November 9, 2016

A nuestros querido clientes y a nuestros hermanos indocumentados,

No están solos, los apoyamos y admiramos su valentía. Esa valentía necesaria para poner sus vidas en peligro y sufrir lo impensable para poder llegar a EU y una vez que están acá, trabajar 2 y 3 trabajos para tratar de darles una mejor vida a sus familias. No pierdan la fe. Esto pasará. Los respetamos y los admiramos. 


Thursday, October 27, 2016

Que es la Ley Nacara?

NACARA es un programa a través del cual pueden obtener la residencia permanente ciertos ciudadanos de El Salvador y Guatemala o ciertos parientes de personas quien recibieron su residencia por Nacara.

Los requisitos para los Guatemaltecos son los siguientes: (1) Entraron a EE.UU. antes de Octubre 1, 1990; (2) se registraron para el programa de ABC o aplicaron para TPS antes de Diciembre 31, 1991 o aplicaron para asilo antes de Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Los requisitos para los Salvadoreños son: (1) Entraron al país antes del Septiembre 19, 1990; (2) se registraron para ABC o TPS antes de Octubre 31, 1991 o sometieron una solicitud de asilo antes de 1 Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Esposos/esposas e hijos que eran menores de edad cuando el padre o la madre/ padre recibió Nacara pueden ser elegibles. Hijos que ya tenían más de 21 años cuando el padre/madre obtuvo Nacara son elegibles solamente si entraron al país antes de 1 Octubre 1, 1990.

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Friday, October 21, 2016

QUE ES LA VISA K-1 DE NOVIOS COMPROMETIDOS?

La Visa K-1 es utilizada para traer a su prometido al país y contraer matrimonio en los Estados Unidos. Para poder ser elegible, el ciudadano y su novio o novia deben haberse visto personalmente en los últimos dos años. La pareja deberá contraer matrimonio dentro de 90 días después de haber entrado a los Estados Unidos. Ambos individuos deben ser solteros y por lo tanto tener la capacidad de contraer matrimonio. Deberán presentar pruebas de que el ciudadano y su novio/novia se han encontrado personalmente en los últimos dos años y han mantenido una relación de buena fe y no para propósitos de obtener un beneficio migratorio.

Una vez que la visa K-1 ha sido aprobada, el prometido o prometida comparecerá a una cita en la embajada de Estados Unidos. El oficial del consulado revisará los documentos y hará preguntas que tienen el propósito de determinar la veracidad de la relación amorosa. Una vez aprobada, los hijos del prometido que tengan menos de 21 años podrán recibir una visa K-3 y entrar a los Estados Unidos con su madre o padre. Una vez casados, el ciudadano someterá una petición familiar y de esa forma inmigrar a su cónyuge e hijastros.

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Wednesday, October 12, 2016

Puedo obtener la residencia permanente/green card siendo refugiado?


Tarjeta Verde a través de estatus de refugiado o asilado

Si usted fue admitido a los Estados Unidos como refugiado o como el cónyuge o hijo de un refugiado, se requiere que usted solicite la Residencia Permanente (Green Card) dentro del plazo de 1 año después de su ingreso a los Estados Unidos con dicho estatus. Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o si usted es el cónyuge o hijo de un asilado, puede solicitar la Residencia Permanente a partir de 1 año de que su estatus de asilado le fuera otorgado.

  • Si usted es un refugiado, la ley le requiere que solicite la Residencia Permanente dentro del plazo de 1 año después de haber sido admitido a los Estados Unidos como refugiado.

  • Si usted es un asilado, o si es un cónyuge o hijo derivado de un asilado, no se le requiere que solicite la residencia permanente dentro del plazo de 1 año de haber sido admitido a los Estados Unidos, aunque posiblemente eso sea lo que más le convenga.

Si usted o un familiar Cercano, se encuentra en esta situacion, contáctenos, las abogadas Margarita y Mariela pueden ayudarle en su caso.
Llámenos al 818-506-0070, La consulta es gratis
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Monday, October 3, 2016

MARGARITA MANDULEY ABOGADA DE INMIGRACIÓN EN LOS ANGELES CALIFORNIA

Que satisfacción me da recibir cartas como la que me escribió esta antigua clienta. Cuando recibimos cartas así nos recuerda del gran impacto que tiene nuestro trabajo en las vidas de familias enteras y nos concientiza de la gran responsabilidad que tenemos.


Tuesday, September 27, 2016

Abogada Margarita Manduley - Perdón i-601

Felicidades al señor Emiliano cuyo perdón i-601A fue aprobado y regresó de su entrevista en el consulado americano de Ciudad Juárez como residente permanente legal. #i-601A.


Thursday, September 22, 2016

Visa de Turista

Visa de Turista

Cualquier persona que desee venir a los Estados Unidos de vacaciones o por negocios, deberá primero obtener una visa en el consulado o embajada norteamericana en su país.

La Visa B-2 le permite entrar a Estados Unidos de vacaciones, para visitar amigos o familiares, obtener tratamiento médico o participar en competencias o torneos donde no recibe paga. Con este tipo de visa, el visitante no puede trabajar ni tampoco asistir a un curso de estudio académico.

El oficial en el puerto de entrada o aeropuerto decide cuánto tiempo puede permanecer en el país, por lo general es una estancia de seis meses.

Para solicitar una visa de visitante, la persona tiene que llenar un formulario llamado DS-160 y asistir a una cita en el consulado norteamericano en su país. Deberá demostrarle al oficial en el consulado que tiene vínculos fuertes con su país y que, por lo tanto, no tiene la intención de inmigrar o permanecer en Estados Unidos por más tiempo del indicado. Se deben usar pruebas para demostrar lo anterior, las cuales pueden incluir verificación de empleo, estado de cuentas bancarias, títulos de propiedades y evidencia de relaciones familiares. Nosotros le podemos ayudar a conseguir un resultado positivo.



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Thursday, September 15, 2016

Requisitos de la Ciudadania Estadounidense


¿Quiere dejar de preocuparse por estar renovando su residencia permanente cada diez años? 
¿Quiere ayudar a algún miembro de su familia a inmigrar a Estados Unidos? 
¿Quiere votar en las próximas elecciones? 
¿Quiere pasar temporadas largas o vivir fuera de Estados Unidos?

¡Entonces hágase ciudadano!

La ciudadanía estadounidense es el último paso en su camino migratorio. Como ciudadano, tendrá todos los privilegios que una persona que nació en Estados Unidos, excepto que no podrá ser presidente del país.

Podrá presentar una solicitud de ciudadanía si cumple con los siguientes requisitos:


  • Ha sido residente permanente durante el tiempo requerido (por lo general cinco años aunque hay excepciones)
  • Ha vivido por lo menos la mitad de ese tiempo en Estados Unidos
  • Tiene buena conducta moral;
  • Habla y escribe el idioma Ingles y

Tiene conocimientos básicos de la historia y gobierno de Estados Unidos.
Le aconsejamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia ANTES de comenzar el trámite de su solicitud para estar seguro de que es el momento correcto y evitar contratiempos, especialmente si ha sido arrestado en el pasado, aunque hayan pasado muchos años y haya finalizado toda su condena o su libertad condicional (probación).

Si alguna vez mintió o incluyó datos falsos en alguna solicitud de inmigración anterior, ha estado ante un juez de inmigración; ha sido deportado del país; o ha vivido fuera de Estados Unidos durante largos periodos de tiempo, es sumamente importante consultar con un abogado experto en inmigración antes de aplicar, porque a veces puede ser puesto en proceso de deportación al negarle la ciudadanía.

ABOGADOS DE INMIGRACIÓN PARA CIUDADANÍA EN LOS ANGELES
Llámenos al 818-506-0070, La consulta es gratis
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Requisitos de la Ciudadanía Estadounidense


¿Quiere dejar de preocuparse por estar renovando su residencia permanente cada diez años? 
¿Quiere ayudar a algún miembro de su familia a inmigrar a Estados Unidos? 
¿Quiere votar en las próximas elecciones? 
¿Quiere pasar temporadas largas o vivir fuera de Estados Unidos?

¡Entonces hágase ciudadano!

La ciudadanía estadounidense es el último paso en su camino migratorio. Como ciudadano, tendrá todos los privilegios que una persona que nació en Estados Unidos, excepto que no podrá ser presidente del país.

Podrá presentar una solicitud de ciudadanía si cumple con los siguientes requisitos:

Ha sido residente permanente durante el tiempo requerido (por lo general cinco años aunque hay excepciones)
Ha vivido por lo menos la mitad de ese tiempo en Estados Unidos
Tiene buena conducta moral;
Habla y escribe el idioma Ingles y
Tiene conocimientos básicos de la historia y gobierno de Estados Unidos.
Le aconsejamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia ANTES de comenzar el trámite de su solicitud para estar seguro de que es el momento correcto y evitar contratiempos, especialmente si ha sido arrestado en el pasado, aunque hayan pasado muchos años y haya finalizado toda su condena o su libertad condicional (probación).

Si alguna vez mintió o incluyó datos falsos en alguna solicitud de inmigración anterior, ha estado ante un juez de inmigración; ha sido deportado del país; o ha vivido fuera de Estados Unidos durante largos periodos de tiempo, es sumamente importante consultar con un abogado experto en inmigración antes de aplicar, porque a veces puede ser puesto en proceso de deportación al negarle la ciudadanía.

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Tuesday, September 6, 2016

QUE ES LA VISA U Y QUIENES CALIFICAN


Visa U fue creada por la ley “Victims of Trafficking and Violence Prevention Act”, establecida en Octubre del 2000.

Este tipo de visa está disponible para personas que han sufrido abuso físico o mental sustancial como resultado de alguna actividad criminal. Estas personas deben poseer información en referencia al delito. Y deben cooperar con las autoridades en la investigación del delito de la cual fueron víctimas.

Para calificar para la visa U se requiere cumplir con estos cuatros requisitos:

  •     Que el inmigrante haya sufrido daño físico o mental por haber sido víctima de alguna actividad criminal. El daño tiene que haber sido sustancial.
  •     Que el inmigrante posea información concerniente a tal crimen.
  •     Que el inmigrante haya sido, sea o posiblemente podrá proveer algún tipo de cooperación con la investigación, prosecución y/o condena del delito.
  •     Que la actividad criminal descrita viole las leyes de los Estados Unidos o haya ocurrido dentro de los Estados Unidos.

Cómo Solicitar la Visa U

Visa U, se solicita por medio de la forma I-918. Cada forma debe ser completada en forma específica. Esta forma debe estar acompañada por la forma I-918B, la cual representa una certificación firmada por las autoridades corroborando que la víctima ha cooperado con las autoridades en la investigación del delito.

El proceso en sí es complejo y requiere de cuidadoso análisis y la preparación por un abogado competente con experiencia en la presentación de las solicitudes de Visa U.

Información importante:

Este tipo de visa está disponible para víctimas de delitos violentos que han sufrido sustancialmente como consecuencia de ser víctima de un delito y que han cooperado en la investigación o el enjuiciamiento del culpable.

Para poder solicitar una visa U, el solicitante deberá obtener una certificación de la agencia policial que llevó a cabo la investigación del delito o de la oficina del fiscal, si es que el caso llegó a enjuiciamiento. Esta certificación se obtiene a través del formulario I-918B.

Si es elegible para solicitar esta visa, el solicitante principal puede incluir a su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Si el solicitante principal es menor de 21 años, puede incluir a padres, cónyuges, hijos menores de 21 años y hermanos solteros menores de 18 años.

Si la visa es aprobada, el solicitante recibirá un permiso de trabajo por un período de 4 años y la oportunidad de solicitar la residencia permanente legal después de 3 años de haber obtenido la visa U.


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Thursday, September 1, 2016

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBE SABER SOBRE EL PROCESO DE DEPORTACIÓN

INFORMACIÓN IMPORTANTE QUE DEBE SABER SOBRE EL PROCESO DE DEPORTACIÓN

Si el gobierno ha comenzado un proceso de deportación en su contra, usted se enfrenta a perder todo lo que ha ganado en los Estados Unidos, incluyendo su vivienda, negocio, y sobre todo la posibilidad de estar junto a su familia.

Estos son algunos hechos importantes que usted debe conocer:

Usted puede ser detenido por El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos la agencia de Custodia de Inmigración (ICE) durante periodos extensos sin derecho a fianza.

Usted tiene derecho a un abogado. Sin embargo, a diferencia de un caso criminal, la corte no le proveerá un abogado para que le defienda. Esto significa que si quiere representación legal, tiene que escogerlo y pagar sus honorarios.

Si no se presenta a su audiencia ante la corte de inmigración, usted podría ser deportado en su ausencia. En otras palabras, no tiene que estar presente ante el juez para que éste ordene su deportación cuando usted no acude a su audiencia.

Aún cuando usted esté en Estados Unidos sin estatus legal, eso no significa que tenga que ser deportado. Existen varios supuestos bajo los cuales usted puede apelar recurrir su deportación.

No todos los abogados de inmigración son competentes para representarle ante la corte de inmigración. Es aconsejable que contrate a un abogado que tenga experiencia en defender personas en procedimientos de deportación y que tenga un historial exitoso ante la corte de inmigración.

CÓMO NUESTROS ABOGADOS PUEDEN AYUDARLE

Si usted está en proceso de deportación, necesita un abogado experto que entienda las complejidades de la ley de inmigración y que tenga experiencia en representar clientes ante la corte de inmigración.

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Clave para tener éxito ante la corte de inmigración es tener un abogado con experiencia en procesos de deportación. Este proceso es sumamente complicado, por lo que es imprescindible conocer cada detalle de las leyes procesales. Cada pequeño detalle cuenta y un error, por pequeño que sea, puede ser la diferencia entre ganar o perder su caso. Es fundamental contratar un abogado que conozca bien el proceso y las expectativas de cada juez y que tenga suficiente experiencia representando a clientes en este tipo de procesos.

Si ya tiene una orden de deportación en su contra, nuestros abogados pueden ayudarle a reabrir su caso para que presente un recurso de la deportación ante la corte de inmigración. Llámenos hoy al 818-506-0070 para considerar cómo podemos ayudarle a pelear su caso de deportación para que usted pueda quedarse en Estados Unidos con su familia.

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Wednesday, August 24, 2016

Que es La Ley de Ajuste Cubano en Los Estados Unidos?


Ley de Ajuste Cubano le otorga la residencia permanente a cubanos y sus cónyuges e hijos menores de edad. (aunque estos sean ciudadanos de otros países). Esta ley proporciona a los ciudadanos cubanos y sus parientes inmediatos la oportunidad de solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido admitidos a EE.UU. con inspección.


ley de ajuste Cubano requiere que el solicitante haya sido admitido u otorgado un permiso para entrar a EE.UU. llamado “parole”. Si un Cubano ha entrado al país de forma ilegal, se deberá presentar en una oficina de USCIS y se le otorgará un “parole”. Una vez que obtenga el “parole”, el ciudadano cubanos será elegible para solicitar un permiso de trabajo.


ABOGADOS PARA LEY DE AJUSTE CUBANO EN LOS ANGELES

Nuestra oficina se especializa en casos de asilo para Cubanos. Por favor llame para una consulta gratis.

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Tuesday, August 9, 2016

Cancelación de Deportación Conocida como La Ley de Los Diez Años

Las personas que han vivido en Estados Unidos por mucho tiempo indocumentados y que buscan una solución legal se hacen la pregunta: ¿Se puede arreglar por el tiempo o ley de los 10 años?
La ley de los diez años, conocida como "Cancelación de Deportación", "Cancellation of Removal" fue creada por el Congreso en el año 1996 para ayudar a aquellos inmigrantes indocumentados que estan residiendo en los EEUU por muchos años, a obtener la residencia permanente.
Solamente está disponible para los inmigrantes que se encuentra en un proceso de deportación en la corte de inmigración.
Los inmigrantes que no están bajo ningun proceso de deportación no pueden solicitar esta solución legal.
Cuales son Los requisitos para calificar para la cancelación de deportación:
  1. Haber estado presente en los Estados Unidos continuamente por lo menos 10 años.
  2. Haber tenido un buen carácter moral durante los ultimos 10 años.
  3. Demostrar que su deportación causaría un sufrimiento excepcionalmente extremo a un pariente que es ciudadano estadounidense o residente permanente, lo cual significa un esposo, esposa, hijo, o padre.
Los casos de Cancelación de Deportación son especialmente muy complicados ya que requieren una gran cantidad de documentos.
Solamente hay 4,000 oportunidades cada año a nivel nacional para conceder una Cancelación de Deportación.

Si necesita ayuda, llame hoy para hablar con nuestros abogados de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita (818)506-0070


Friday, July 29, 2016

Rremedio legal llamado Cancelación

Enhorabuena a María G. quien pudo obtener su residencia a través de un remedio legal llamado "Cancelación" pudo demostrar que llevaba 10 años en Estados Unidos;  que tiene buena conducta moral y que si la deportan su hijo ciudadano quién es autista,  sufriría extremadamente.


Tuesday, July 26, 2016

Reinscripción tardía al TPS



Reinscripción tardía al TPS

Si usted tiene una causa justa para presentar su solicitud luego de que haya caducado el periodo de reinscripción para su país. Debe presentar junto con su solicitud de reinscripción, una carta que explique las razones para dicha presentación tardía.
Si presenta su solicitud de reinscripción de TPS de manera tardía, su procesamiento podría sufrir demoras y ello podría causar interrupciones en su autorización de empleo.
El “Estatus de Protección Temporal” es otorgado a ciudadanos de ciertos países que se encuentran dentro de los Estados Unidos cuando surge algún desastre natural o conflicto armado que previene que esas personas puedan retornar a su país de origen sin correr riesgos extremos.
El TPS es un estatus condicional que requiere que la persona lo renueve cada cierto tiempo. El beneficiario recibe un permiso de trabajo y el derecho de permanecer en el país sin riesgo de ser deportado. También puede solicitar un permiso para viajar al extranjero. (Sin embargo NO puede viajar sin este permiso que en Ingles se llama “Advance Parole”)
Para ser elegible para el TPS tiene que llenar los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano de un país designado para TPS
  2. Haber sometido una aplicación durante el periodo de registración original o periodo de re-registración o cumplir los requisitos para poder someter una aplicación tardía
  3. haber estado presente en Estados Unidos desde el periodo original en que el país fue designado para recibir TPS y haber permanecido en Estados Unidos desde entonces.

Cuándo solicitar TPS

Para que usted pueda retener el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), debe reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días

Estatus de Protección Temporal: EL SALVADOR

TPS extendido hasta: 9 de septiembre de 2016

Estatus de Protección Temporal: HONDURAS

TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018

Estatus de Protección Temporal: NICARAGUA

TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018
Por favor llámenos hoy al (818)506-0070. Haga una consulta gratis sobre la Renovación de TPS y como nuestras abogadas de inmigración pueden ayudarle.

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Abogados para Peticiones/Mociones para reabrir un caso en Corte de Inmigración en Los Angeles
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Thursday, July 21, 2016

Peticiones/Mociones para reabrir un caso en Corte de Inmigración

Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final.

Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error.  Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final.

Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una representación competente.

Si usted cree que su caso de inmigración debe ser reabierto, o reconsiderado, comuníquese con nosotros por teléfono o a través de nuestra sitio web para una consulta gratis. Revisaremos su caso en detalle y lo representaremos ante los tribunales. Repasaremos toda la evidencia y trabajaremos con usted para llegar a la mejor estrategia y lograr sus objetivos.

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Monday, July 11, 2016

Residencia Americana Green Card

Enhorabuena Cuauhtémoc!!! Dentro de cinco años, la ciudadanía.



Residencia Americana Green Card

Felicidades a Melissa, una de las mujeres más fuertes que he conocido en mi vida, por obtener tu residencia! Ha sido un honor haber sido parte de tu triunfo.





Wednesday, July 6, 2016

VAWA Visas para víctimas de violencia domestica Abogados Los Angeles

Abogados Violencia Doméstica Los Angeles

Violencia doméstica y las relaciones abusivas crean un defecto en el sistema de inmigración que está basado en el casamiento. Lamentablemente, los inmigrantes quienes son las victimas del abuso frecuentemente se sienten obligados quedarse con sus esposos abusivos quienes son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos. Las víctimas erróneamente piensan que deben permanecer con los conyugues abusivos para poder obtener un beneficio inmigratorio.
La Meta de la Ley de Violencia contra la Mujer, o VAWA, es solucionar este problema a través de permitir que los inmigrantes víctimas de violencia doméstica tengan la oportunidad de presentar sus propias peticiones sin el conocimiento del abusador.



PRIMERA CONSIDERACIÓN PARA CASOS DE VAWA: ES SU SEGURIDAD
Antes de iniciar su caso de inmigración bajo VAWA, debe considerar su seguridad personal. Si usted está atrapado en una relación abusiva, encuentre servicios de apoyo para la violencia doméstica. Aproveche las líneas directas (hotlines), los refugios para víctimas de violencia doméstica, y los servicios de consejería o asesoría. Un buen punto de partida sería llamar a la línea nacional directa para la violencia doméstica (National Domestic Violence Hotline) 1-800-799-7233.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA VAWA?
Los requisitos para un caso de inmigración bajo la Ley de Violencia contra la Mujer varían basado en los hechos del caso. En ciertas circunstancias, VAWA sólo aplica a los padres o los hijos quienes han sido abusados o maltratados por un ciudadano o residente permanente de los EE.UU. VAWA también puede ser utilizado por los esposos abusados o los hijos abusados de beneficiarios.
En los casos de la Ley de Violencia contra la Mujer que están basados en matrimonio, el/la víctima debe mostrar:
  • Que el esposo abusador es (o era) residente de los EE.UU. o es ciudadano de los EE.UU.;
  • Que el abusador es (o era) residente de los EE.UU. o es ciudadano de los Estados Unidos y estuvo casado legalmente con el solicitante de VAWA;
  • Que el solicitante vivía con el esposo abusador;
  • Que el ciudadano de los EE.UU. o residente permanente maltrató (i.e. “abusó o sometió a crueldad extrema”) al solicitante de VAWA durante el casamiento;
  • Que el matrimonio fue basado en una relación que empezó por razones de buena fe y no sólo para obtener beneficios de inmigración; y
  • Que el solicitante de VAWA es una persona de buen carácter moral.
¿CUALES TIPOS DE DOCUMENTACIÓN SON UTILIZADOS PARA PROBAR ABUSO O MALTRATAMIENTO?
Para ganar su caso de VAWA, usted tiene que mostrar que ha sido abusado o sometido a crueldad extrema por su esposo. Inmigración (USCIS) considera una variedad de violencia doméstica, que no se limita al abuso físico.
A menudo la gente cree equivocadamente que para poder aplicar para VAWA uno debe tener un informe de la policía. Sin embargo, las leyes de la inmigración estadounidense proporcionan una flexible norma legal, que permite los peticionarios solicitar “cualquiera evidencia creíble.”
Aunque no sea requerido, es útil solicitar cualquiera evidencia que esté disponible como registros médicos, informes de la policía, documentos de orden de restricción, los informes de un psicóloga/consejero, los registros de un refugio de la violencia doméstica, etc.
UNA DECLARACIÓN JURADA CONVINCENTE ES FUNDAMENTAL PARA GANAR UN CASO DE VAWA
Una petición de VAWA debe ser sometida juntamente con una declaración jurada por escrito donde se describe el abuso, el cortejo y la relación con el esposo abusador, el buen carácter moral del solicitante, y si historia inmigratoria.
¿CÓMO SE PRUEBA QUE LA RELACIÓN DEL MATRIMONIO FUE AUTÉNTICA?
Una petición exitosa de VAWA requiere pruebas y evidencias claras y convincentes que la relación empezó por razones genuinas y por razones de buena fe y no sólo por obtener el estatus legal. Documentación para mostrar que las dos personas vivían juntos y compartían sus vidas incluye por ejemplo: las declaraciones de impuestos presentados conjuntamente, los contratos conjuntos de arrendamiento, el seguro médico, una cuenta bancaria , fotos, las declaraciones juradas de una tercera parte, etc.
¿LOS HOMBRES PUEDEN APLICAR BAJO LA LEY DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER?
Sí. A pesar del nombre, la Ley de Violencia contra la Mujer no es sólo para las mujeres. También protege a los hombres. Un matrimonio abusivo del mismo sexo podría servir como base de un caso de VAWA. La misma norma legal aplicaría sin tener en cuenta el género ni la orientación sexual del solicitante de VAWA.
PERMISO DE TRABAJAR POR MEDIO DE VAWA
Para calificar por un permiso de trabajo o documento de autorización para trabajar se requiere una aplicación aprobada de VAWA (formulario I-360) o una aplicación que está pendiente para ajuste de estatus (formulario I-485). Usualmente, usted debe recibir su permiso de trabajo más o menos tres meses después de presentar la solicitud (formulario I-765).
EL EFECTO DEL DIVORCIO EN SU CASO DE VAWA
Una petición del usted misma/o de VAWA debe ser presentada dentro de dos años a partir de la fecha de la finalización del divorcio.
VAWA Y SEGUNDO MATRIMONIO
Un solicitante de VAWA quien ha sido sujeto a abuso o maltrato no puede casarse vez, hasta después de que Inmigración apruebe la petición de VAWA (formulario I-360). La petición de inmigración se hace inválida si el solicitante se casa otra vez antes de que USCIS apruebe la petición de VAWA.
COMO NUESTROS ABOGADOS PUEDEN AYUDAR CON SU CASO DE VAWA
Nuestros abogados de inmigración tienen experiencia en preparar las peticiones de VAWA. Hemos exitosamente ayudado a muchas víctimas de violencia doméstica a través de este proceso de inmigración. Comprendemos a fondo el proceso de VAWA y podemos ayudarlo.


Por favor llámenos hoy a (818)506-0070. Haga una consulta para aprender más sobre la Ley de Violencia contra la Mujer y como nuestros abogados de inmigración pueden ayudarle.

Tuesday, June 21, 2016

REINSCRIPCIÓN TARDÍA AL TPS

Si usted tiene una causa justa para presentar su solicitud luego de que haya caducado el periodo de reinscripción para su país. Debe presentar junto con su solicitud de reinscripción, una carta que explique las razones para dicha presentación tardía.

Si presenta su solicitud de reinscripción de TPS de manera tardía, su procesamiento podría sufrir demoras y ello podría causar interrupciones en su autorización de empleo.

El "Estatus de Protección Temporal" es otorgado a ciudadanos de ciertos países que se encuentran dentro de los Estados Unidos cuando surge algún desastre natural o conflicto armado que previene que esas personas puedan retornar a su país de origen sin correr riesgos extremos.

El TPS es un estatus condicional que requiere que la persona lo renueve cada cierto tiempo. El beneficiario recibe un permiso de trabajo y el derecho de permanecer en el país sin riesgo de ser deportado. También puede solicitar un permiso para viajar al extranjero. (Sin embargo NO puede viajar sin este permiso que en Ingles se llama "Advance Parole")



Para ser elegible para el TPS tiene que llenar los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de un país designado para TPS
Haber sometido una aplicación durante el periodo de registración original o periodo de re-registración o cumplir los requisitos para poder someter una aplicación tardía
haber estado presente en Estados Unidos desde el periodo original en que el país fue designado para recibir TPS y haber permanecido en Estados Unidos desde entonces.
Cuándo solicitar TPS

Para que usted pueda retener el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), debe reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días

Estatus de Protección Temporal: EL SALVADOR
TPS extendido hasta: 9 de septiembre de 2016

Estatus de Protección Temporal: HONDURAS
TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018

Estatus de Protección Temporal: NICARAGUA
TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018

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Monday, June 20, 2016

Se prorroga veredicto de los programas DACA y DAPA hasta el Lunes 27 de Junio

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos cerró este lunes la quinta ventana y prorrogó hasta el próximo 27 de junio la entrega del veredicto final sobre la Acción Ejecutiva migratoria de Barack Obama.



Dos de los principales beneficios de la medida que amparan de la deportación a 5 millones de indocumentados, se encuentran temporalmente detenidos por un tribunal de Texas que atiende una demanda entablada por Texas y otros 25 estados (24 de ellos gobernados por republicanos).

Los programas afectados son:

DAPA: ampara de la deportación a padres indocumentados de ciudadanos y residentes legales permanentes; y,
DACA Ampliado: extiende la cobertura de la Acción Diferida de 2012 para los dreamers.

Monday, June 13, 2016

Abogados de Inmigracion Ley de Ajuste Cubano

LEY DE AJUSTE CUBANO

Ley de Ajuste Cubano le otorga la residencia permanente a cubanos y sus cónyuges e hijos menores de edad. (aunque estos sean ciudadanos de otros países). Esta ley proporciona a los ciudadanos cubanos y sus parientes inmediatos la oportunidad de solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido admitidos a EE.UU. con inspección.

ley de ajuste Cubano requiere que el solicitante haya sido admitido u otorgado un permiso para entrar a EE.UU. llamado “parole”. Si un Cubano ha entrado al país de forma ilegal, se deberá presentar en una oficina de USCIS y se le otorgará un “parole”. Una vez que obtenga el “parole”, el ciudadano cubanos será elegible para solicitar un permiso de trabajo.



Contáctenos
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Tuesday, June 7, 2016

Residencia por Peticion Familiar - Green Card

Peticiones a través de la familia - Green Card

Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos:


  1. Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense
  2. Cónyuges de un ciudadano estadounidense
  3. Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres.

Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:

  • Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense
  • Segunda Preferencia A: cónyuges de residentes permanentes y los hijos(as) menores de edad (menos de 21 años de edad), solteros de residentes permanentes
  • Segunda Preferencia B: hijos(as)solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes
  • Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad
  • Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges, y sus hijos menores
Si usted o algun miembro familiar o amigo que usted, conosca se encuentra en esta situación. Por favor llámenos al 818-506-0070. Haga una consulta Gratis con cualquiera de nuestras abogadas de inmigración Margarita & Mariela.
Abogados de Inmigración para Green Card -  Residencias por Peticiones familiares. 
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Tuesday, May 31, 2016

Comunidad inmigrante se prepara para fallo inminente sobre la Acción Ejecutiva

Comunidad inmigrante se prepara para fallo inminente sobre la Acción Ejecutiva 


Corte Suprema abrió las "ventanas" para anunciar el histórico fallo que pudiera darse el lunes 6, 13, 20 o 27 de junio entre las 9:30 y las 9:40 AM ET. 5 millones de indocumentados cruzan los dedos.


La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos dio a conocer las “ventanas” en las que entregará los dictámenes clave de la agenda 2016, entre ellos la Acción Ejecutiva migratoria.

Las fechas tentativas son: lunes 6, lunes 13, lunes 20 y lunes 27 de junio.

La Acción Ejecutiva migratoria fue anunciada por el presidente Barack Obama el 20 de noviembre de 2014. El beneficio ampara de la deportación a unos 5 millones de indocumentados padres de ciudadanos y residentes legales permanentes (DAPA, por su sigla en inglés) y jóvenes indocumentados que entraron siendo niños al país y están protegidos por la Acción Diferida de 2012 (DACA, por su sigla en inglés).

Ambos programas fueron detenidos el 16 de febrero del año pasado por un tribunal de Texas tras una demanda entablada por 26 estados (24 de ellos gobernados por republicanos). Argumentan que Obama abusó de su poder ejecutivo y la Acción Ejecutiva viola la Constitución.

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos dio a conocer las “ventanas” en las que entregará los dictámenes clave de la agenda 2016, entre ellos la Acción Ejecutiva migratoria.

Las fechas tentativas son: lunes 6, lunes 13, lunes 20 y lunes 27 de junio.

Sin embargo, el abogado Scott Keller que representa al estado de Texas -uno de los demandantes- insistió en que el Congreso es el cuerpo legal que debe autorizar al presidente a la hora de diferir cualquier deportación, por lo que reiteró que la Acción Ejecutiva no tiene base legal.

Por su parte, el magistrado Samuel Alito, visto como más favorable a la demanda de los 26 estados liderada por Texas, salió en defensa de los detractores afirmando que el tema de los beneficios que recibirían los indocumentados, como la expedición de las licencias de conducir, eran el punto más importante y representaba el argumento más sólido de la demanda.

Donald Verrilli , uno de los abogados del Departamento de Justicia que asistió a la audiencia en representación del gobierno federal, fue claro al decir que cualquier demanda a una Acción Ejecutiva no puede estar basada en los problemas que representan dar o no licencias de conducir de inmigrantes indocumentados.


Cruzan los dedos

Mientras se acerca la hora del fallo, las organizaciones que defienden los derechos de los inmigrantes cruzan los dedos y esperan un dictamen favorable.

El 13 de febrero murió de un ataque al corazón el magistrado Antonin Scalia dejando al tribunal con ocho miembros, cuatro conservadores (John Roberts, Anthony Kennedy, Samuel Alito y Clarence Thomas) y cuatro liberales (Sonya Sotomayor, Elena Keagan, Ruth Ginsburg y Stephen Breyer).

“Basta con que uno solo cambie su voto a favor de reafirmar la autoridad ejecutiva presidencial para que se activen los programas”, dijo Gutiérrez. “Ese voto puede ser el del juez Kennedy, que ya da mostrado una tendencia hacia temas que favorecen a las minorías”.

“Hasta cierto punto Kennedy es un juez moderado”, dijo a Univision Noticias Lilia Velásquez, profesora adjunta de la facultad de leyes de la Universidad de California en San Diego. Y recuerda que fue nombrado por el entonces presidente Ronald Reagan (republicano). “Pero sus decisiones han dicho lo contrario y no me cabe ninguna duda que los republicanos se sintieron decepcionados. Hubo muchas críticas en su contra”.

“En el caso Arizona versus Estados Unidos el juez Kennedy reconoció la amplia discrecionalidad que el presidente tiene cuando se trata de la aplicación de la ley de inmigración, incluyendo la facultad de ejercer discreción”, dijo a Univision Noticias el abogado David W. Leopold, uno de los consultores legales de America’s Voice, en Washington DC.

El caso Arizona citado por Leopold se refiere a la polémica Ley SB 1070 que, entre otras medidas, autorizaba a las policías locales pedir documentos de inmigración para verificar el estatus de permanencia de extranjeros.


Qué puede esperarse
●Que la Corte Suprema le dé la oportunidad al gobierno de Obama de implementar la Acción Ejecutiva
●Que la Corte Suprema limite los beneficios y la Casa Blanca implemente DACA y DAPA pero no como los anunció el 20 de noviembre de 2014
●Que la Corte Suprema le de la razón a la demanda de los 26 estados y la Acción Ejecutiva muera

Si la decisión es a favor del gobierno, se abren dos caminos:
●Que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por su sigla en inglés) publique el reglamento de DACA y DAPA en el Registro Federal (diario oficial estadounidense) y espere entre 60 y 90 días el comentario público para redactar un reglamento final. Eso coloca el programa entre los meses de octubre y noviembre
●Que el DHS retome lo hecho en el 2015 y active el programa en agosto, a más tardar septiembre, dijo a Univision Noticias George Escobar, abogado de CASA de Maryland.



El “Plan B”
A pesar del optimismo, las organizaciones no abandonan el denominado “Plan B” en el caso de un fallo adverso.

“Seguimos registrando votantes hispanos para que acusan a las urnas el 8 de noviembre y decidamos nosotros, los latinos, quién será el sucesor del presidente Barack Obama”, dijo a Univision Noticias Artemio Arreola, director ejecutivo de la Coalición Pro Derechos de los Inmigrantes y Refugiados (ICIRR) en Chicago, Illinois.

“Pensamos que habrá un fallo favorable. Definitivamente nuestra organización esta optimista y esperanzada en un fallo favorable. Pero en caso de un fallo adverso, estamos haciendo desde hace muchos meses un trabajo partidista electoral para llevar a las urnas, en noviembre, a millones de votantes hispanos y decidir el futuro de la elección”.

“Nosotros somos quienes inclinaremos la balanza y elijamos un presidente y un nuevo Congreso que apoye nuestras luchas”, dijo el activista.

Gutiérrez añadió que “el panorama luce prometedor. Nada esta escrito por adelantado pero nosotros seguiremos presionando. Reafirmar el derecho presidencial de poder emitir este tipo de ordenes ejecutivas es clave y lo firmará la Corte Suprema. La Acción Ejecutiva será implementada, de eso no nos cabe ninguna duda”.

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fuente:
http://www.univision.com/noticias/accion-ejecutiva/comunidad-inmigrante-se-prepara-para-fallo-inminente-sobre-la-accion-ejecutiva

Monday, May 23, 2016

Abogados de Inmigración Visa E2 para Inversionistas en EE.UU.

Visa E2 para Inversionistas en EE.UU.

Para poder ser elegible para una visa de inversionista (E-2), la persona debe venir a Estados Unidos para desarrollar o dirigir un negocio en el cual la persona ha invertido una cantidad de dinero considerable.

Las visas E-2 son para ciudadanos de países con los cuales los Estados Unidos mantiene un tratado comercial. Los siguientes son los países hispanohablantes que tienen el tratado con EE.UU. y cuyos ciudadanos pueden participar en este programa:  Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, y España.




El cónyuge e hijos menores de 21 años del  inversionista pueden recibir visas de dependientes aunque sean ciudadanos de otro país.

Visa E2 le permite al inversionista y a su familia vivir en Estados Unidos durante el periodo autorizado. Sin embargo las visas E-2 no son visas de inmigrantes y por lo tanto  solo podrán  permanecer en EE.UU.  mientras que el negocio por el cual la visa fue otorgada siga existiendo.

No es elegible para una visa E-2  si es indocumentado  o si ha permanecido en Estados Unidos por más de seis meses sin autorización.
                     
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Abogados para Asilo de Niños Inmigrantes de Centroamerica

Felices de haber podido ayudar a estos preciosos niños a obtener asilo.




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Monday, May 16, 2016

Visa K-1 de Novios Comprometidos

Visa K-1 es utilizada para traer a su prometido al país y contraer matrimonio en los Estados Unidos. Para poder ser elegible, el ciudadano y su novio o novia deben haberse 


visto personalmente en los últimos dos años. La pareja deberá contraer matrimonio dentro de 90 días después de haber entrado a los Estados Unidos. Ambos individuos deben ser

solteros y por lo tanto tener la capacidad de contraer matrimonio. Deberán presentar pruebas de que el ciudadano y su novio/novia se han encontrado personalmente en los últimos

dos años y han mantenido una relación de buena fe y no para propósitos de obtener un beneficio migratorio.

Una vez que la visa K-1 ha sido aprobada, el prometido o prometida comparecerá a una cita en la embajada de Estados Unidos. El oficial del consulado revisará los documentos y

hará preguntas que tienen el propósito de determinar la veracidad de la relación amorosa. Una vez aprobada, los hijos del prometido que tengan menos de 21 años podrán recibir

una visa K-3 y entrar a los Estados Unidos con su madre o padre. Una vez casados, el ciudadano someterá una petición familiar y de esa forma inmigrar a su cónyuge e hijastros.

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