Tarjeta Verde a través de estatus de refugiado o asilado
Si usted fue admitido a los Estados Unidos como refugiado o como el cónyuge o hijo de un refugiado, se requiere que usted solicite la Residencia Permanente (Green Card) dentro del plazo de 1 año después de su ingreso a los Estados Unidos con dicho estatus. Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o si usted es el cónyuge o hijo de un asilado, puede solicitar la Residencia Permanente a partir de 1 año de que su estatus de asilado le fuera otorgado.
- Si usted es un refugiado, la ley le requiere que solicite la Residencia Permanente dentro del plazo de 1 año después de haber sido admitido a los Estados Unidos como refugiado.
- Si usted es un asilado, o si es un cónyuge o hijo derivado de un asilado, no se le requiere que solicite la residencia permanente dentro del plazo de 1 año de haber sido admitido a los Estados Unidos, aunque posiblemente eso sea lo que más le convenga.
Si usted o un familiar Cercano, se encuentra en esta situacion, contáctenos, las abogadas Margarita y Mariela pueden ayudarle en su caso.
Llámenos al 818-506-0070, La consulta es gratis
Abogados de Inmigración para Casos de Asilo en Los Angeles
3575 Cahuenga Blvd W #555, Los Angeles, CA 90068, USA
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