Tuesday, June 21, 2016

REINSCRIPCIÓN TARDÍA AL TPS

Si usted tiene una causa justa para presentar su solicitud luego de que haya caducado el periodo de reinscripción para su país. Debe presentar junto con su solicitud de reinscripción, una carta que explique las razones para dicha presentación tardía.

Si presenta su solicitud de reinscripción de TPS de manera tardía, su procesamiento podría sufrir demoras y ello podría causar interrupciones en su autorización de empleo.

El "Estatus de Protección Temporal" es otorgado a ciudadanos de ciertos países que se encuentran dentro de los Estados Unidos cuando surge algún desastre natural o conflicto armado que previene que esas personas puedan retornar a su país de origen sin correr riesgos extremos.

El TPS es un estatus condicional que requiere que la persona lo renueve cada cierto tiempo. El beneficiario recibe un permiso de trabajo y el derecho de permanecer en el país sin riesgo de ser deportado. También puede solicitar un permiso para viajar al extranjero. (Sin embargo NO puede viajar sin este permiso que en Ingles se llama "Advance Parole")



Para ser elegible para el TPS tiene que llenar los siguientes requisitos:

Ser ciudadano de un país designado para TPS
Haber sometido una aplicación durante el periodo de registración original o periodo de re-registración o cumplir los requisitos para poder someter una aplicación tardía
haber estado presente en Estados Unidos desde el periodo original en que el país fue designado para recibir TPS y haber permanecido en Estados Unidos desde entonces.
Cuándo solicitar TPS

Para que usted pueda retener el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés), debe reinscribirse durante el periodo de reinscripción de 60 días

Estatus de Protección Temporal: EL SALVADOR
TPS extendido hasta: 9 de septiembre de 2016

Estatus de Protección Temporal: HONDURAS
TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018

Estatus de Protección Temporal: NICARAGUA
TPS extendido hasta: 5 de enero de 2018

Por favor llámenos hoy al (818)506-0070. Haga una consulta gratis sobre la Renovación de TPS y como nuestras abogadas de inmigración pueden ayudarle.
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Monday, June 20, 2016

Se prorroga veredicto de los programas DACA y DAPA hasta el Lunes 27 de Junio

La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos cerró este lunes la quinta ventana y prorrogó hasta el próximo 27 de junio la entrega del veredicto final sobre la Acción Ejecutiva migratoria de Barack Obama.



Dos de los principales beneficios de la medida que amparan de la deportación a 5 millones de indocumentados, se encuentran temporalmente detenidos por un tribunal de Texas que atiende una demanda entablada por Texas y otros 25 estados (24 de ellos gobernados por republicanos).

Los programas afectados son:

DAPA: ampara de la deportación a padres indocumentados de ciudadanos y residentes legales permanentes; y,
DACA Ampliado: extiende la cobertura de la Acción Diferida de 2012 para los dreamers.

Monday, June 13, 2016

Abogados de Inmigracion Ley de Ajuste Cubano

LEY DE AJUSTE CUBANO

Ley de Ajuste Cubano le otorga la residencia permanente a cubanos y sus cónyuges e hijos menores de edad. (aunque estos sean ciudadanos de otros países). Esta ley proporciona a los ciudadanos cubanos y sus parientes inmediatos la oportunidad de solicitar la residencia permanente un año y un día después de haber sido admitidos a EE.UU. con inspección.

ley de ajuste Cubano requiere que el solicitante haya sido admitido u otorgado un permiso para entrar a EE.UU. llamado “parole”. Si un Cubano ha entrado al país de forma ilegal, se deberá presentar en una oficina de USCIS y se le otorgará un “parole”. Una vez que obtenga el “parole”, el ciudadano cubanos será elegible para solicitar un permiso de trabajo.



Contáctenos
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Tuesday, June 7, 2016

Residencia por Peticion Familiar - Green Card

Peticiones a través de la familia - Green Card

Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos:


  1. Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense
  2. Cónyuges de un ciudadano estadounidense
  3. Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense
Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres.

Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:

  • Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense
  • Segunda Preferencia A: cónyuges de residentes permanentes y los hijos(as) menores de edad (menos de 21 años de edad), solteros de residentes permanentes
  • Segunda Preferencia B: hijos(as)solteros (21 años de edad o más) de residentes permanentes
  • Tercera Preferencia: hijos(as) casados(as) de ciudadanos estadounidenses, sus cónyuges y sus hijos menores de edad
  • Cuarta Preferencia: hermanos(as) de ciudadanos estadounidenses adultos, sus cónyuges, y sus hijos menores
Si usted o algun miembro familiar o amigo que usted, conosca se encuentra en esta situación. Por favor llámenos al 818-506-0070. Haga una consulta Gratis con cualquiera de nuestras abogadas de inmigración Margarita & Mariela.
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