Wednesday, November 16, 2016

Quienes califican para DACA - Renovar DACA?


El 15 de junio de 2012, la Secretaria de Seguridad Nacional anunció que ciertas personas que llegaron a Estados Unidos cuando eran niños y que cumplen con una serie de criterios podrán pedir la consideración de acción diferida durante un período de dos años, sujeto a renovación. Estas personas también tienen derecho a la autorización de empleo. La acción diferida es un uso de la discreción procesal para diferir la acción de remoción contra un individuo por un determinado período de tiempo. La acción diferida no proporciona estatus legal.

Quien califica para DACA?

Usted puede presentar una petición de DACA si:

  • Era menor de 31 años de edad el 15 de junio del 2012
  • Llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años de edad
  • Ha residido continuamente en Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007, hasta el presente
  • Estaba físicamente presente en Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de presentar la petición de Consideración de Acción Diferida ante USCIS
  • No tenía estatus legal el 15 de junio
  • Se encuentra actualmente en la escuela, se ha graduado u obtenido un certificado de finalización de la escuela secundaria (high school), ha obtenido un Certificado de Desarrollo de Educación General (GED), o es un veterano con licenciamiento honorable de la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, y No ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de ninguna otra manera constituye una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

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Thursday, November 10, 2016

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final.

Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final.

Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una representación competente.

Nuestros Servicios

Si usted cree que su caso de inmigración debe ser reabierto, o reconsiderado, comuníquese con nosotros por teléfono o a través de nuestra sitio web para una consulta gratis. Revisaremos su caso en detalle y lo representaremos ante los tribunales. Repasaremos toda la evidencia y trabajaremos con usted para llegar a la mejor estrategia y lograr sus objetivos. Llámenos al 818-506-0070

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Wednesday, November 9, 2016

A nuestros querido clientes y a nuestros hermanos indocumentados,

No están solos, los apoyamos y admiramos su valentía. Esa valentía necesaria para poner sus vidas en peligro y sufrir lo impensable para poder llegar a EU y una vez que están acá, trabajar 2 y 3 trabajos para tratar de darles una mejor vida a sus familias. No pierdan la fe. Esto pasará. Los respetamos y los admiramos. 


Thursday, October 27, 2016

Que es la Ley Nacara?

NACARA es un programa a través del cual pueden obtener la residencia permanente ciertos ciudadanos de El Salvador y Guatemala o ciertos parientes de personas quien recibieron su residencia por Nacara.

Los requisitos para los Guatemaltecos son los siguientes: (1) Entraron a EE.UU. antes de Octubre 1, 1990; (2) se registraron para el programa de ABC o aplicaron para TPS antes de Diciembre 31, 1991 o aplicaron para asilo antes de Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Los requisitos para los Salvadoreños son: (1) Entraron al país antes del Septiembre 19, 1990; (2) se registraron para ABC o TPS antes de Octubre 31, 1991 o sometieron una solicitud de asilo antes de 1 Abril 1, 1990; y (3) no fueron detenidos por inmigración después de Diciembre 19, 1990.

Esposos/esposas e hijos que eran menores de edad cuando el padre o la madre/ padre recibió Nacara pueden ser elegibles. Hijos que ya tenían más de 21 años cuando el padre/madre obtuvo Nacara son elegibles solamente si entraron al país antes de 1 Octubre 1, 1990.

Si necesita ayuda, llame hoy para hablar con nuestros abogadas de inmigración de habla hispana. La consulta es gratuita  (818)506-0070​

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Friday, October 21, 2016

QUE ES LA VISA K-1 DE NOVIOS COMPROMETIDOS?

La Visa K-1 es utilizada para traer a su prometido al país y contraer matrimonio en los Estados Unidos. Para poder ser elegible, el ciudadano y su novio o novia deben haberse visto personalmente en los últimos dos años. La pareja deberá contraer matrimonio dentro de 90 días después de haber entrado a los Estados Unidos. Ambos individuos deben ser solteros y por lo tanto tener la capacidad de contraer matrimonio. Deberán presentar pruebas de que el ciudadano y su novio/novia se han encontrado personalmente en los últimos dos años y han mantenido una relación de buena fe y no para propósitos de obtener un beneficio migratorio.

Una vez que la visa K-1 ha sido aprobada, el prometido o prometida comparecerá a una cita en la embajada de Estados Unidos. El oficial del consulado revisará los documentos y hará preguntas que tienen el propósito de determinar la veracidad de la relación amorosa. Una vez aprobada, los hijos del prometido que tengan menos de 21 años podrán recibir una visa K-3 y entrar a los Estados Unidos con su madre o padre. Una vez casados, el ciudadano someterá una petición familiar y de esa forma inmigrar a su cónyuge e hijastros.

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Wednesday, October 12, 2016

Puedo obtener la residencia permanente/green card siendo refugiado?


Tarjeta Verde a través de estatus de refugiado o asilado

Si usted fue admitido a los Estados Unidos como refugiado o como el cónyuge o hijo de un refugiado, se requiere que usted solicite la Residencia Permanente (Green Card) dentro del plazo de 1 año después de su ingreso a los Estados Unidos con dicho estatus. Si se le otorgó asilo en los Estados Unidos o si usted es el cónyuge o hijo de un asilado, puede solicitar la Residencia Permanente a partir de 1 año de que su estatus de asilado le fuera otorgado.

  • Si usted es un refugiado, la ley le requiere que solicite la Residencia Permanente dentro del plazo de 1 año después de haber sido admitido a los Estados Unidos como refugiado.

  • Si usted es un asilado, o si es un cónyuge o hijo derivado de un asilado, no se le requiere que solicite la residencia permanente dentro del plazo de 1 año de haber sido admitido a los Estados Unidos, aunque posiblemente eso sea lo que más le convenga.

Si usted o un familiar Cercano, se encuentra en esta situacion, contáctenos, las abogadas Margarita y Mariela pueden ayudarle en su caso.
Llámenos al 818-506-0070, La consulta es gratis
Abogados de Inmigración para Casos de Asilo en Los Angeles
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Monday, October 3, 2016

MARGARITA MANDULEY ABOGADA DE INMIGRACIÓN EN LOS ANGELES CALIFORNIA

Que satisfacción me da recibir cartas como la que me escribió esta antigua clienta. Cuando recibimos cartas así nos recuerda del gran impacto que tiene nuestro trabajo en las vidas de familias enteras y nos concientiza de la gran responsabilidad que tenemos.